ErP es la abreviatura de Energy-related Products. También hace referencia a la Directiva de productos relacionados con la energía (ErP) 2009/125/EC que reemplazó a la antigua Directiva de productos que utilizan energía (EuP) en noviembre de 2009. La EuP original se puso en uso en 2005 para cumplir con los requisitos del acuerdo de Kioto para reducir emisiones de dióxido de carbono.
El ErP amplió la gama de productos que estaban cubiertos en EuP. Anteriormente, solo se cubrían los productos que consumían (o usaban) energía directamente. Ahora la directiva ErP también cubre los productos relacionados con la energía. Esto podría ser, por ejemplo, grifos de ahorro de agua, etc.
La idea es cubrir toda la cadena de suministro del producto: etapa de diseño, producción, transporte, embalaje, almacenamiento, etc.
Las antiguas directivas ErP EC 244/2009, EC 245/2009, EU 1194/2012 y la directiva Energy Label EU 874/2012 entraron en vigor durante más de 10 años. Recientemente, la Comisión Europea revisó estas regulaciones y analizó los aspectos técnicos, ambientales y económicos de los productos de iluminación, así como el comportamiento de los usuarios en la vida real, y emitió nuevas directivas ErP UE 2019/2020 y directiva de etiqueta energética UE 2019/2015.
La SLR sustituirá y derogará tres reglamentos: (CE) n.º 244/2009, (CE) n.º 245/2009 y (UE) n.º 1194/2012. Esto brindará un único punto de referencia para el cumplimiento, definirá las fuentes de luz cubiertas por la regulación y separará los dispositivos de control en nuevos términos. Las fuentes de luz pueden ser cualquier cosa que emita luces blancas, incluidas lámparas LED, módulos LED y luminarias. Las luminarias también se pueden clasificar como productos que contienen fuentes de luz.
Los nuevos umbrales mínimos de eficacia más estrictos para las fuentes de luz y los equipos de control separados deberían alentar a la industria de la iluminación a innovar y mejorar aún más la eficiencia energética más allá de la tecnología existente.
También fomenta el diseño para una economía circular con más reutilización y menos basura. Esto significa que los productos deben diseñarse para ser más confiables, actualizables cuando sea posible, permitir el "derecho a reparar", contener más material reciclable y ser más fáciles de desmantelar. En última instancia, esto ayudará a reducir los desechos que terminan en un vertedero.
Las etiquetas energéticas son la herramienta utilizada para comunicar la eficiencia energética. Se utilizan en todos los productos que utilizan energía eléctrica, incluidas lavadoras, televisores y fuentes de luz.
Las regulaciones son una herramienta utilizada para implementar los requisitos para mejorar la eficiencia.
El ELR sustituirá y derogará dos reglamentos: (CE) n.º 874/2012 y (CE) n.º 2017/1369.
Define los nuevos requisitos de etiquetado energético para envases, folletos de venta, sitios web y venta a distancia. Como parte de esto, todos los productos que requieren etiquetas energéticas deben registrarse en la base de datos EPREL. También es obligatorio un código QR que vincule a la información técnica del producto.
Regulación de iluminación única | Reglamento (UE) n.º 2019/2020 de la Comisión
Fecha de vigencia: 2019/12/25
Fecha de implementación: 2021/9/1
Regulaciones antiguas y sus fechas de vencimiento: (EC) 244/2009, (EC) 245/2009 y (EU) 1194/2012 vence el 2021.09.01
Reglamento de Etiquetado Energético | Reglamento (UE) n.º 2019/2015 de la Comisión
Fecha de vigencia: 2019/12/25
Fecha de implementación: 2021/9/1
Normativas antiguas y sus fechas de caducidad: (UE) n.º 874/2012 no era válida desde el 2021.09.01, pero las cláusulas de la etiqueta de eficiencia energética de lámparas y faroles no eran válidas desde el 2019.12.25
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de
(a) fuentes de luz;
(b) engranajes de control separados.
Los requisitos también se aplican a las fuentes de luz y los dispositivos de control independientes comercializados en un producto contenedor.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las fuentes luminosas y los dispositivos de control independientes especificados en los puntos 1 y 2 del anexo III.
3. Las fuentes luminosas y los dispositivos de control independientes especificados en el punto 3 del anexo III cumplirán únicamente los requisitos del punto 3, letra e), del anexo II.
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A los efectos del cumplimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, las mediciones y cálculos se realizarán utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado al efecto en el Diario oficial de la Unión Europea, u otros métodos fiables, precisos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido.
(A) | Desde el 1 de septiembre de 2021, el consumo de energía declarado de una fuente de luz P on no excederá la potencia máxima permitida Ponmax (en W), definido en función del flujo luminoso útil declarado Φutilizan el (en lm) y el índice de reproducción cromática declarado CRI (-) de la siguiente manera: Ponmax = C × (L + Φutilizan el/(F × η)) × R; dónde:
Tabla 1 Umbral de eficacia (η) y factor de pérdida final (L)
Tabla 2 Factor de corrección C en función de las características de la fuente de luz
En su caso, las bonificaciones sobre el factor de corrección C son acumulativas. La bonificación para HLLS no se combinará con el valor C básico para DLS (el valor C básico para NDLS se utilizará para HLLS). Fuentes de luz que permiten al usuario final adaptar el espectro y/o el ángulo del haz de la luz emitida, cambiando así los valores de flujo luminoso útil, índice de reproducción cromática (CRI) y/o temperatura de color correlacionada (CCT), y/ o cambiar el estado direccional/no direccional de la fuente de luz, se evaluará utilizando los ajustes de control de referencia. La potencia de reserva Psb de una fuente luminosa no excederá de 0,5 W. La energía de reserva en red Pred de una fuente de luz conectada no excederá de 0,5 W. Los valores permitidos para Psb y Pred no se sumarán. |
(B) | A partir del 1 de septiembre de 2021, se aplicarán los valores establecidos en el cuadro 3 para los requisitos mínimos de eficiencia energética de un dispositivo de control independiente que funcione a plena carga: Tabla 3 Eficiencia energética mínima para dispositivos de control independientes a plena carga
Los equipos de control separados multivataje deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 3 de acuerdo con la potencia máxima declarada con la que pueden operar. La potencia sin carga Pno de un mecanismo de control independiente no excederá de 0,5 W. Esto se aplica únicamente a los mecanismos de control independientes para los que el fabricante o importador haya declarado en la documentación técnica que ha sido diseñado para el modo sin carga. La potencia de reserva Psb de un dispositivo de control independiente no excederá de 0,5 W. La energía de reserva en red Pred de un dispositivo de control separado conectado no excederá de 0,5 W. Los valores admisibles para Psb y Pred no se sumarán. |
A partir del 1 de septiembre de 2021, los requisitos funcionales especificados en el cuadro 4 se aplicarán a las fuentes luminosas:
Tabla 4
Requisitos funcionales para las fuentes de luz.
reproducción de color | CRI ≥ 80 (excepto HID con Φutilizan el > 4 klm y para fuentes de luz destinadas a aplicaciones al aire libre, aplicaciones industriales u otras aplicaciones donde los estándares de iluminación permitan un CRI< 80, cuando se muestre una indicación clara a este efecto en el empaque de la fuente de luz y en toda la documentación impresa y electrónica relevante ) |
Factor de desplazamiento (DF, cos φ1) en la entrada de potencia Pon para LED y OLED MLS | Sin límite en Pon ≤ 5W, DF ≥ 0,5 a 5 W < Pon ≤ 10W, DF ≥ 0,7 a 10 W < Pon ≤ 25 W DF ≥ 0,9 a 25 W < Pon |
Factor de mantenimiento de lúmenes (para LED y OLED) | El factor de mantenimiento del lumen XLMF% después de la prueba de resistencia de acuerdo con el Anexo V será de al menos XLMF,MÍN. % calculado de la siguiente manera: donde L70 es el L declarado70B50 vida (en horas) Si el valor calculado para XLMF,MÍN. supera el 96,0 %, una XLMF,MÍN. se utilizará el valor del 96,0 % |
Factor de supervivencia (para LED y OLED) | Las fuentes luminosas deberían estar operativas según se especifica en la fila «Factor de supervivencia (para LED y OLED)» del anexo IV, cuadro 6, tras la prueba de resistencia que figura en el anexo V. |
Consistencia de color para fuentes de luz LED y OLED | Variación de las coordenadas de cromaticidad dentro de una elipse MacAdam de seis pasos o menos. |
Parpadeo para LED y OLED MLS | Pst LM ≤ 1,0 a plena carga |
Efecto estroboscópico para LED y OLED MLS | SVM ≤ 0,4 a plena carga (excepto HID con Φutilizan el > 4 klm y para fuentes de luz destinadas a uso en aplicaciones al aire libre, aplicaciones industriales u otras aplicaciones donde los estándares de iluminación permitan un CRI< 80) |
3. Requisitos de información
A partir del 1 de septiembre de 2021 se aplicarán los siguientes requisitos de información:
(A) | Información que se mostrará en la propia fuente de luz Para todas las fuentes de luz, excepto CTLS, LFL, CFLni, otras FL y HID, el valor y la unidad física del flujo luminoso útil (lm) y temperatura de color correlacionada (K) se exhibirá en una fuente legible en la superficie si, después de la inclusión de la información relacionada con la seguridad, hay suficiente espacio disponible para ello sin obstruir indebidamente la emisión de luz. Para las fuentes de luz direccional, también se indicará el ángulo del haz (°). Si sólo hay espacio para dos valores, se mostrarán el flujo luminoso útil y la temperatura de color correspondiente. Si sólo cabe un valor, se visualizará el flujo luminoso útil. |
(B) | Información que debe mostrarse de forma visible en el embalaje
|
(C) | Información que se mostrará de forma visible en un sitio web de libre acceso del fabricante, importador o representante autorizado
|
(D) | Documentación técnica
|
(E) | Información para los productos especificados en el punto 3 del Anexo III En el caso de las fuentes luminosas y los dispositivos de control independientes especificados en el punto 3 del anexo III, la finalidad prevista se indicará en la documentación técnica para la evaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento y en todas las formas de embalaje, información y publicidad del producto, junto con una indicación explícita de que la fuente de luz o el dispositivo de control independiente no están destinados a utilizarse en otras aplicaciones. El expediente de documentación técnica elaborado a los efectos de la evaluación de la conformidad, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento, deberá enumerar los parámetros técnicos que hacen que el diseño del producto sea específico para acogerse a la exención. En particular, para las fuentes de luz indicadas en el punto 3, letra p), del anexo III, se indicará: «Esta fuente de luz es para uso exclusivo de pacientes fotosensibles. El uso de esta fuente de luz conducirá a un mayor costo de energía en comparación con un producto equivalente de mayor eficiencia energética”. |
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1. ETIQUETA
Si la fuente de luz está destinada a comercializarse a través de un punto de venta, se imprimirá en el embalaje individual una etiqueta producida en el formato y con la información que se establece en este anexo.
Los proveedores elegirán un formato de etiqueta entre el punto 1.1 y el punto 1.2 de este Anexo.
La etiqueta será:
- | para la etiqueta de tamaño estándar, al menos 36 mm de ancho y 75 mm de alto; |
- | para la etiqueta de tamaño pequeño (ancho inferior a 36 mm) de al menos 20 mm de ancho y 54 mm de alto. |
El embalaje no deberá tener menos de 20 mm de ancho y 54 mm de alto.
Cuando la etiqueta se imprima en un formato más grande, su contenido seguirá siendo proporcional a las especificaciones anteriores. La etiqueta de tamaño pequeño no se utilizará en envases con un ancho de 36 mm o más.
La etiqueta y la flecha que indica la clase de eficiencia energética pueden imprimirse en monocromo como se especifica en los puntos 1.1 y 1.2, solo si toda la demás información, incluidos los gráficos, en el embalaje está impresa en monocromo.
Si la etiqueta no está impresa en la parte del embalaje destinada al posible cliente, se mostrará una flecha que contenga la letra de la clase de eficiencia energética como se muestra a continuación, con el color de la flecha que coincida con la letra y el color de la clase de eficiencia energética. clase. El tamaño deberá ser tal que la etiqueta sea claramente visible y legible. La letra de la flecha de la clase de eficiencia energética será Calibri Bold y se colocará en el centro de la parte rectangular de la flecha, con un borde de 0,5 pt en 100 % negro alrededor de la flecha y la letra de la clase de eficiencia.
Figura 1 y XNUMX
Flecha izquierda/derecha en color/monocromática para la parte del embalaje que mira hacia el posible cliente
En el caso a que se refiere la letra e) del artículo 4, la etiqueta reescalada deberá tener un formato y tamaño que le permita cubrir y adherirse a la etiqueta antigua.
1.1. Etiqueta de tamaño estándar:
La etiqueta será:
1.2. Etiqueta de tamaño pequeño:
La etiqueta será:
1.3. La siguiente información debe incluirse en la etiqueta de las fuentes de luz:
I. | nombre o marca comercial del proveedor; |
II. | identificador del modelo del proveedor; |
III. | escala de clases de eficiencia energética de la A a la G; |
IV. | el consumo de energía, expresado en kWh de consumo de electricidad por 1 000 horas, de la fuente luminosa en modo encendido; |
V. | Código QR; |
VI. | la clase de eficiencia energética de conformidad con el anexo II; |
VII. | el número de este Reglamento que es '2019/2015'. |
2. DISEÑOS DE ETIQUETAS
2.1. Etiqueta de tamaño estándar:
2.2. Etiqueta de tamaño pequeño:
2.3. Por lo cual:
(A) | Las dimensiones y especificaciones de los elementos que constituyan las etiquetas serán las indicadas en el apartado 1 del Anexo III y en los diseños de etiquetas para las etiquetas de tamaño estándar y tamaño pequeño para fuentes luminosas. |
(B) | El fondo de la etiqueta será 100 % blanco. |
(C) | Las tipografías serán Verdana y Calibri. |
(D) | Los colores serán CMYK: cian, magenta, amarillo y negro, siguiendo este ejemplo: 0-70-100-0: 0 % cian, 70 % magenta, 100 % amarillo, 0 % negro. |
(E) | Las etiquetas deberán cumplir todos los requisitos siguientes (los números se refieren a las cifras anteriores):
|
1. Ficha de información del producto
1.1. | De conformidad con el artículo 1, letra b), punto 3, el proveedor introducirá en la base de datos del producto la información que figura en el cuadro 3, incluso cuando la fuente de luz forme parte de un producto contenedor. Tabla 3 Ficha de información del producto
Tabla 4 Flujo luminoso de referencia para declaraciones de equivalencia
Tabla 5 Factores de multiplicación para el mantenimiento del lumen
Tabla 6 Factores de multiplicación para fuentes de luz LED
Tabla 7 Reclamaciones de equivalencia para fuentes de luz no direccionales
Tabla 8 Valores mínimos de eficacia para fuentes de luz T8 y T5
En el caso de las fuentes luminosas que pueden ajustarse para emitir luz a plena carga con diferentes características, los valores de los parámetros que varían con estas características se comunicarán en los ajustes de control de referencia. Si la fuente de luz ya no se comercializa en la UE, el proveedor deberá introducir en la base de datos del producto la fecha (mes, año) en que cesó la comercialización en el mercado de la UE. |
2. Información que debe mostrarse en la documentación de un producto contenedor
Si una fuente luminosa se comercializa como parte de un producto contenedor, la documentación técnica del producto contenedor identificará claramente la(s) fuente(s) luminosa(s) contenida(s), incluida la clase de eficiencia energética.
Si una fuente de luz se comercializa como parte de un producto que la contiene, el siguiente texto deberá figurar, claramente legible, en el manual del usuario o folleto de instrucciones:
'Este producto contiene una fuente de luz de clase de eficiencia energética ',
dónde se sustituirá por la clase de eficiencia energética de la fuente luminosa contenida.
Si el producto contiene más de una fuente de luz, la oración puede estar en plural o repetirse por fuente de luz, según convenga.
3. Información a mostrar en la web de libre acceso del proveedor:
(A) | Los ajustes de control de referencia y las instrucciones sobre cómo pueden implementarse, cuando corresponda; |
(B) | Instrucciones sobre cómo retirar las piezas de control de iluminación y/o las piezas que no son de iluminación, si las hubiere, o cómo apagarlas o minimizar su consumo de energía; |
(C) | Si la fuente de luz es regulable: una lista de atenuadores con los que es compatible y la fuente de luz: los estándares de compatibilidad de atenuadores con los que cumple, si corresponde; |
(D) | Si la fuente de luz contiene mercurio: instrucciones sobre cómo limpiar los desechos en caso de rotura accidental; |
(E) | Recomendaciones sobre cómo desechar la fuente de luz al final de su vida útil de conformidad con la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
4. Información para los productos especificados en el punto 3 del Anexo IV
En el caso de las fuentes luminosas especificadas en el punto 3 del anexo IV, su uso previsto se indicará en todas las formas de embalaje, información del producto y publicidad, junto con una indicación clara de que la fuente luminosa no está destinada a otras aplicaciones.
El expediente de documentación técnica elaborado a efectos de la evaluación de la conformidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/1369, deberá enumerar los parámetros técnicos que hacen que el diseño del producto sea específico para acogerse a la exención.
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La clase de eficiencia energética de las fuentes luminosas se determinará como se establece en el cuadro 1, sobre la base de la eficacia total de la red ηTM, que se calcula dividiendo el flujo luminoso útil declarado Φutilizan el (Expresado en lm) por el consumo de energía declarado en modo encendido Pon (Expresado en W) y multiplicando por el factor F aplicableTM de la Tabla 2, como sigue:
ηTM = (Φutilizan el/Pon) ×FTM (lm / W).
Tabla 1
Clases de eficiencia energética de las fuentes de luz
Clase de eficiencia energética | Eficacia total de la red ηΤM (lm / W) |
A | 210 ≤ ηΤM |
B | 185 ≤ ηΤM <210 |
C | 160 ≤ ηΤM <185 |
D | 135 ≤ ηΤM <160 |
E | 110 ≤ ηΤM <135 |
F | 85 ≤ ηΤM <110 |
G | ηΤM <85 |
Tabla 2
Factores FTM por tipo de fuente de luz
Tipo de fuente de luz | FactorFTM |
No direccional (NDLS) que funciona en la red (MLS) | 1,000 |
No direccional (NDLS) que no funciona en la red (NMLS) | 0,926 |
Direccional (DLS) operando en la red (MLS) | 1,176 |
Direccional (DLS) no operando en red (NMLS) | 1,089 |
Trabajar con el nuevo etiquetado energético ahora es ineludible para la industria de la iluminación, por lo que vale la pena familiarizarse con sus requisitos estándar para su uso.
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